Artículo 1981 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Si la prestación se volviere parcialmente imposible, el acreedor podrá rescindir el negocio o exigir el cumplimiento de aquella parte posible de la obligación, reduciendo en este caso la prestación que le corresponda, si fuere debida. En ambos casos mantendrá su derecho a la indemnización por los daños y perjuicios, si éstos le correspondieren.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial