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Leyes Descargar AYA

Artículo 1976 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Al estimar el deterioro de un bien se atenderá no solamente a la disminución que él causó en el precio del bien, sino también a los gastos que necesariamente exigiere la reparación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial