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Leyes Descargar AYA

Artículo 1965 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Si el juez aprobare el ofrecimiento y la consignación, éstos harán las veces de pago y se tendrá por cumplida la obligación.

Si el juez declarare fundada la oposición del acreedor a recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tendrán como no hechos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial