Artículo 1954 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Quien tenga varias obligaciones de la misma naturaleza, líquidas y vencidas, constituidas por prestaciones fungibles u homogéneas, podrá indicar al tiempo de hacer el pago, a cual de ellas se aplicará éste.
La elección del deudor no podrá recaer en deuda ilíquida cuyo plazo no esté vencido.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial