Artículo 1947 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Los gastos de entrega del bien serán de cargo del deudor, si no se hubiere estipulado otra cosa.
El deudor que mudare de domicilio después de celebrado el negocio, deberá pagar los mayores gastos de entrega que por ello se originen.
De la misma manera, el acreedor deberá pagar al deudor los mayores gastos que se irroguen por su cambio de domicilio, cuando la obligación deba ser cumplida en la casa de aquél.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial