Artículo 191 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo XI
La cuenta de administración comprenderá no sólo las cantidades en numerario que hubiere recibido el tutor por producto de los bienes y la aplicación que les haya dado, sino, en general, todas las operaciones que se hubieren practicado, e irá acompañada de los documentos justificativos y de un balance del estado de los bienes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial