Artículo 1896 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
La cesión de un crédito comprenderá la de todos sus derechos accesorios, como la fianza, la hipoteca, la prenda o cualquier otra garantía o privilegio, salvo aquéllos que sean inseparables de la persona del cedente.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial