Artículo 1864 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
La solidaridad estipulada no dará a la obligación el carácter de indivisible, ya que habrá la posibilidad de cumplirla parcialmente; ni la indivisibilidad de la obligación la hará solidaria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial