Artículo 1850 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Si el obligado a prestar un bien o a ejecutar un hecho se rehusare a hacer lo segundo, y la elección fuere del acreedor, éste podrá exigir el bien o la ejecución del hecho por un tercero, en los términos del artículo 1794, si la elección fuere del deudor, éste cumplirá entregando el bien.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial