Artículo 1828 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
La obligación consistente en la carga a que se refiere el artículo anterior nacerá, salvo acuerdo en contrario, desde que se celebre el negocio, si éste es contractual, o desde que el testamento produzca efectos, si la carga fuere testamentaria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial