Artículo 1816 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Las condiciones imposibles de dar o hacer, así como las prohibidas por la ley o que sean contra la moral o las buenas costumbres, anularán el negocio jurídico cuyas obligaciones dependan de ellas.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial