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Artículo 1812 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

Pendiente la condición suspensiva, el deudor deberá abstenerse de todo acto que impida que la obligación condicionada pueda cumplirse en su oportunidad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial