Artículo 1787 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo II
Si la obligación fuere traslativa de propiedad a título gratuito y el bien pereciere por caso fortuito o fuerza mayor, la obligación se extinguirá y el deudor quedará liberado. Si el bien se deteriorara por las mismas causas, el deudor cumplirá con entregarlo en el estado en que se halle.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial