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Artículo 1785 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su género y cantidad, una vez que el bien se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán en caso de pérdida o deterioro las mismas reglas que para un bien cierto y determinado. Lo mismo se observará cuando haya caso fortuito o fuerza mayor.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial