Artículo 1765 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Si la víctima no percibiere ninguna remuneración ni desarrollare actividad productiva, la indemnización se calculará sobre la base del salario mínimo legal vigente en el momento de efectuarse el pago.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial