Artículo 1763 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Si el daño consistiere en lesiones que no provoquen la muerte ni la incapacidad permanente para el trabajo, la reparación comprenderá los gastos de atención médica, alimentación, traslados, hospitalización y los demás que sean necesarios para la curación de la víctima. Los perjuicios se indemnizarán pagando todo lo que el lesionado deje de percibir por su trabajo personal, durante el tiempo que transcurra desde que haya sido lesionado hasta que pueda trabajar.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial