Artículo 1748 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
En los casos previstos por los cuatro artículos anteriores, el que sufra el daño podrá exigir la reparación directamente del responsable, en los términos de este capítulo.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial