Artículo 1743 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Los patrones y los dueños de establecimientos industriales o mercantiles o de cualquier medio de transporte, estarán obligados a responder de los daños y perjuicios causados por sus obreros o dependientes en el ejercicio de su trabajo.
El que pague el daño causado podrá repetir de sus obreros o dependientes lo que hubiere pagado, siempre y cuando medie culpa o dolo de éstos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial