Artículo 1739 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Los que ejerzan la patria potestad, o la tutela, tendrán obligación de responder de los daños y perjuicios causados por los actos de los incapaces, que estén bajo su poder y su cuidado y que habiten con ellos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial