Artículo 1728 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
El dueño de un asunto que hubiere sido útilmente gestionado, deberá cumplir las obligaciones que el gestor haya contraido (sic) a nombre de él y pagará los gastos de acuerdo con lo prevenido en los artículos siguientes.
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial