Artículo 1722 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
El gestor deberá desempeñar su encargo con toda la diligencia que empleare en sus negocios propios, e indemnizará los daños y perjuicios que por su culpa o negligencia se irrogaren al dueño de los bienes o negocios que fueren objeto de la gestión.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial