Artículo 1712 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
Si el bien pagado produce frutos, y se procedió de mala fe, deberán reintegrarse los percibidos, y los dejados de percibir, de los bienes que los produjeron.
Quien obre de mala fe responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido por cualquier causa y de los perjuicios que se irroguen al que lo entregó, hasta que lo recobre; pero no responderá del caso fortuito cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo el bien, si se hallase en poder de quien lo entregó.
Si el que reciba el bien fuere de buena fe, sólo responderá de los menoscabos o pérdida de éste y de sus accesiones o frutos, en cuanto por ello se hubiere enriquecido. Si lo hubiere enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial