Artículo 17 Código Civil del Estado de Guerrero
Libro QUINTO
Los habitantes del Estado tienen obligación de ejercer sus actividades y de usar y disponer de sus bienes en forma que no perjudique a la colectividad, de no hacerlo así, quedarán sujetos a las sanciones establecidas en este Código y en las leyes relativas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial