Artículo 167 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo X
Para que el tutor transija, cuando el objeto de la reclamación consista en bienes inmuebles, muebles preciosos o bien en valores mercantiles o industriales cuya cuantía exceda de una cantidad equivalente a quince días de salario mínimo vigente en el Estado, necesita del consentimiento del curador y de la aprobación judicial otorgada con audiencia de éste.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial