Artículo 1668 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
El contrato será bilateral o sinalagmático cuando las partes se obliguen recíprocamente, y será unilateral cuando una sola de las partes se obligue en favor de la otra, sin que ésta le quede obligada.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial