Artículo 1659 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
La validez y el cumplimiento de los negocios jurídicos no pueden dejarse al arbitrio de una de las partes.
De la clasificación de los negocios jurídicos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial