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Artículo 1650 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Las cláusulas de los negocios jurídicos deben interpretarse unas por las otras, atribuyendo a las dudosas el sentido que resulte del conjunto de todas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial