Artículo 1646 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
En los casos previstos en los artículos anteriores, quien haga el pago se subrogará en los derechos de acreedor para reclamar de los demás coherederos la parte que le corresponda.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial