Artículo 1640 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Podrá el acreedor exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos, a menos que se haya estipulado la pena por la mora en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial