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Leyes Descargar AYA

Artículo 1640 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Podrá el acreedor exigir el cumplimiento de la obligación o el pago de la pena, pero no ambos, a menos que se haya estipulado la pena por la mora en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial