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Artículo 1637 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

Podrán las partes estipular cierta prestación como pena, para el caso de que la obligación no se cumpla, o no se cumpla de la manera en que se estipuló.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial