Artículo 1635 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Cuando la ley exija determinada forma para un negocio, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición legal en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo y el objeto del mismo constan de manera fehaciente, cualquiera de ellas podrá exigir que se de al negocio la forma legal omitida.
No será necesario el requisito de la forma cuando medie cumplimiento voluntario y la falta de formalidad no perjudique a terceros.
De las cláusulas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial