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Leyes Descargar AYA

Artículo 1631 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo I

En los negocios civiles cada uno se obligará en la forma y términos en que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del negocio se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial