Artículo 1618 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Existirá violencia cuando se emplee tormento u otra fuerza física cualquiera, o amenazas, que causen en la víctima el temor de perder o sufrir menoscabo en alguno de sus bienes jurídicamente protegidos o de un tercero con quien le unan lazos de parentesco o afectivos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial