Artículo 1595 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Serán hábiles para emitir una declaración negocial todas las personas no exceptuadas por la ley.
La falta de capacidad aparejará la anulabilidad del negocio jurídico.
En los negocios jurídicos sean bilaterales o multilaterales, la incapacidad de una de las partes no podrá ser invocada por la otra en provecho propio, salvo que sea indivisible el objeto del derecho o de la obligación común.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial