Artículo 159 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo X
Mientras que se hacen las inversiones a que se refieren los artículos 156 y 157, el tutor depositará las cantidades que perciba en una institución de crédito.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial