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Artículo 1573 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo VI

Si el autor de la sucesión no dispuso como debieran repartirse sus bienes y se tratare de una negociación que forme una unidad agrícola, industrial o comercial, habiendo entre los herederos agricultores, industriales o comerciantes, a ellos se aplicará la negociación, siempre que puedan entregar en dinero a los otros coherederos la parte que les corresponda.

El precio de la negociación se fijará por peritos.

Lo dispuesto en este artículo no impedirá que los coherederos celebren los convenios que estimen pertinentes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial