Artículo 1570 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo VI
Podrá suspenderse la partición por convenio expreso de los interesados, salvo lo dispuesto por el artículo 1437. Habiendo menores entre ellos, deberá oírse al tutor y al Ministerio Público, y el auto en que se apruebe el convenio, determinará el tiempo que debe durar la indivisión.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial