Artículo 156 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo X
El dinero que resulte sobrante, después de cubiertas las cargas y atenciones de la tutela, el que proceda de las redenciones de capitales y el que se adquiera de cualquier otro modo, será invertido por el tutor, en forma segura y bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor de tres meses, contados desde que se hubiere reunido una cantidad equivalente a 165 días de salario mínimo general vigente en el Estado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial