Artículo 1552 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo V
Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación del inventario cualquier heredero. En este caso, el albacea no podrá ejecutar ningún acto de administración sin el consentimiento del heredero. En caso de desacuerdo, resolverá el juez.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial