Artículo 1548 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Cuando el albacea haya recibido del testador algún encargo especial, además del de seguir el juicio sucesorio para hacer entrega de los bienes a los herederos, no
quedará privado de aquel encargo por la revocación del nombramiento de albacea, que hagan los herederos. En tal caso, se considerará como ejecutor especial y se aplicará lo dispuesto en el artículo 1501
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial