Artículo 1546 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Los cargos de albacea e interventor terminarán:
I. Por el término natural del encargo;
II. Por muerte;
III. Por incapacidad legal, declarada en forma;
IV. Por excusa que el juez califique de legítima, con audiencia de los interesados y del Ministerio Público, cuando se interesen menores o la Beneficencia Pública;
V. Por terminar el plazo señalado por la ley y las prórrogas concedidas para desempeñar el cargo;
VI. Por revocación de sus nombramientos, hecha por los herederos; y
VII. Por remoción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial