Artículo 1508 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo IV
El albacea que no presente la proposición a que se refiere el artículo anterior o que durante dos bimestres consecutivos, sin justa causa, deje de cubrir a los herederos o legatarios lo que les corresponda, será separado del cargo a solicitud de cualquiera de los interesados.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial