Artículo 1462 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo III
El repudio no privará al que lo hace, si no es heredero ejecutor, del derecho de reclamar los legados que se le hubieren dejado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial