Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1460 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

Los efectos de la aceptación o repudio de la herencia se retrotraerán siempre a la fecha de la muerte de la persona a quien se hereda.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial