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Leyes Descargar AYA

Artículo 1455 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo III

La mujer casada no necesitará la autorización del marido para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. Los cónyuges no podrán aceptar ni repudiar la herencia común sino de mutuo acuerdo. En caso de discrepancia resolverá el juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial