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Artículo 1449 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo II

La sucesión se abrirá en el momento en que muera el autor de la herencia y cuando se declare la presunción de muerte de un ausente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial