Artículo 1440 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo I
Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1438 al aproximarse la época del parto, la viuda deberá ponerlo en conocimiento del juez, para que lo haga saber a los interesados. Estos tendrán derecho de pedir que el juez nombre a una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento, debiendo recaer el nombramiento precisamente en un médico o en una partera.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial