Artículo 1435 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo VI
El concubinario o la concubina, por sí y en representación del hijo habido con el autor de la sucesión, o la madre del menor con derecho a investigar su paternidad, podrán deducir las acciones respectivas dentro del juicio universal, sin necesidad de procedimiento judicial previo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial