Artículo 139 Código Civil del Estado de Guerrero
Capítulo X
El tutor destinará al menor a la carrera u oficio, que éste elija, según sus circunstancias. Si el tutor infrinje (sic) esta disposición, puede el menor, por conducto del curador, del Consejo Local de Tutela o por sí mismo ponerlo en conocimiento del juez para que dicte las medidas convenientes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial