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Artículo 1387 Código Civil del Estado de Guerrero

Capítulo VII

Los agentes diplomáticos, cónsules, vicecónsules y las autoridades administrativas referidas, levantarán acta de la entrega de los respectivos documentos y la remitirán, junto con los documentos, a la Secretaría de Relaciones Exteriores, la cual hará publicar en los periódicos la noticia de la muerte del testador, para que los interesados promuevan la apertura de la sucesión.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial